Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Armenia, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
- Vehículos automotores particulares de dos tiempos tipo motocicleta, mototriciclos, cuatrimotos y motocarros
Decretos
Observaciones
El pico y placa aplicará en los siguientes perímetros en los días hábiles, tanto para carros como para motocicletas:
- Entre las calles 11 a la calle 25, inclusive, y entre la carrera 13 y carrera 22, inclusive, desde las 7:00 am hasta las 7:00 pm.
- Iniciando en la glorieta del Coliseo del Café (carrera 19 con calle 2 norte) - carrera 23 o avenida 14 de Octubre - calle 23 - carrera 20a - calle 26 - carrera 11 - calle 10 - carrera 12 - calle 2 - carrera 19 y terminando en la misma intersección de inicio, en el siguiente horario: de 7:00 am a 9:00 am, de 11:30 am a 2:00 pm y de 5:30 pm a 7:00 pm.
Excepciones
- Motocicletas adscritas a la empresas legalmente constituidas y que presten servicio de mensajería o domicilio, previa inscripción ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, presentando el contrato de trabajo respectivo, certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor de 30 días, RUT, comprobante de pago de parafiscales y seguridad social del último mes, fotocopia de cédula de ciudadanía, fotocopia de la licencia de conducción del conductor, fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo, seguro obligatorio vigente así como la revisión técnico mecánica vigente, y encontrarse a paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito.
- Motocicletas pertenecientes a empresas dedicadas al servicio de seguridad y vigilancia privada o de escoltas, siempre y cuando están prestando el servicio y planamente identificados.
- Motocicletas pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación.
- Motocicletas, moto triciclos que transporten personas con discapacidad únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de estas personas, siempre y cuando la persona esté utilizando la motocicleta. Para efectos se deberá presentar el certificado médico correspondiente.
- Motocicletas dedicadas a la vigilancia control y regulación del tránsito durante la prestación del servicio.
- Motocicletas pertenecientes a los organismos de socorro y de atención de emergencias, para efectos deberán estar plenamente identificados.
- Motocicletas utilizadas para el mantenimiento y seguimiento de los servicios públicos pertenecientes a las empresas prestadoras o sus contratistas siempre y cuando el conductor se encuentre debidamente identificado y en prestación del servicio.
- Motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos.
- Los vehículos particulares tipo motocicleta, moto triciclo, cuatrimotos y motocarros del personal necesario para la prestación de todo tipo de servicio integral de salud.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C.
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14.
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.