Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Armenia, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
- Vehículos automotores de servicio particular
Decretos
Observaciones
El pico y placa aplicará en los siguientes perímetros en los días hábiles, tanto para carros como para motocicletas:
- Entre las calles 11 a la calle 25, inclusive, y entre la carrera 13 y carrera 22, inclusive, desde las 7:00 am hasta las 7:00 pm.
- Iniciando en la glorieta del Coliseo del Café (carrera 19 con calle 2 norte) - carrera 23 o avenida 14 de Octubre - calle 23 - carrera 20a - calle 26 - carrera 11 - calle 10 - carrera 12 - calle 2 - carrera 19 y terminando en la misma intersección de inicio, en el siguiente horario: de 7:00 am a 9:00 am, de 11:30 am a 2:00 pm y de 5:30 pm a 7:00 pm.
Excepciones
- Vehículos de asistencia médica de urgencias, domiciliarios adscritos, en propiedad o alquiler de empresas cuyo objetivo social sea la prestación del servicio de salud, los vehículos para tal fin deberán contar con los logos respectivos del servicio y/o de la empresa a la cual están prestando el servicio.
- Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, los agentes de tránsito y reguladores de tránsito en sus respectivos horario laborales.
- Carrozas fúnebres más no el cortejo fúnebre.
- Los vehículos tipo ambulancia debidamente habilitados por la autoridad competente.
- Vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos, cruz roja, defensa civil, y cualquier institución dedicada exclusivamente a la atención de emergencia y que se encuentren plenamente identificados y en cumplimiento del servicio.
- Vehículos adaptados y que transporten personas con discapacidad, únicamente cuando se utilicen como medio exclusivo de transporte de las mismas, siempre y cuando las (s) persona (s) estén ocupando el vehículo. Para estos efectos se deberá presentar el certificado médico correspondiente y demostrar la disposición en el vehículo de los medios de ayuda individual (sillas de ruedas, muletas, entre otros).
- Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios con logotipo que los identifique con prestación del Canet de la empresa, por parte del funcionario o el contratista que los conduzca.
- Grúas de servicio público y particular solo durante la prestación del servicio.
- Los vehículos destinados a la prestación del servicio de escoltas pertenecientes a la unidad nacional de protección debidamente identificados y durante la prestación del servicio.
- Los vehículos de la prestación del servicio de transporte de valores pertenecientes a las empresas autorizadas para tal fin.
- Vehículos autorizados para transporte escolar privado de propiedad de los establecimientos educativos y solo durante la prestación del servicio.
- Vehículos provenientes de otra ciudad o departamento que presten el comprobante de pago de peaje por lo menos, 72 horas a la fecha que se solicite, siempre y cuando los vehículos estén matriculados en un organismo de tránsito diferentes a los existentes en el Departamento del Quindío.
- Vehículos adscritos a empresa de telecomunicaciones radiales, escritas o televisivas plenamente identificados en su parte exterior, con el logo del medio de comunicación, el comunicador deberá presentar el documento idóneo que lo acredita como tal.
- Vehículos públicos y privados destinados al transporte de alimentos perecederos, debidamente registrados ante la autoridad sanitaria, para lo cual debe exhibir el documento que lo acredita
- Vehículos pertenecientes a empresa de mensajería, adscritos a una empresa autorizada, para realizar dicha labor para lo cual deberán estar plenamente identificados y durante la prestación del servicio.
- Vehículos oficiales.
- Vehículos automotores impulsados exclusivamente por motores eléctricos, así como los vehículos híbridos de fábrica cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
- Vehículos particulares, en los que transporten Magistrados de los diferentes tribunales, Jueces, Fiscales, Defensor(a) del Pueblo, Contralor(a) Municipal y Departamental, Contralores provinciales de la Contraloría General de la República, Personero(a) municipal, Procuradores Provinciales, Regionales y Judiciales, Obispo, Director del Sena, ICBF, Director dela Cruz Roja, Defensa Civil, Director INPEC, Director de Sena, Director(a) de la Territorial del Ministerio de trabajo, Director(a) de la Territorial del Ministerio de Transporte, Director(a) de Gestión del Riesgo Municipal y Departamental, Director(a) del Instituto Colombiano Agropecuario, Diputados del Departamento del Quindío y Concejales del Municipio de Armenia, vehículos públicos asignados a los diferentes Alcaldes del Departamento del Quindío, Registradores municipales y especiales de Armenia, siempre que dichos funcionario se encuentren dentro del vehículo y ostenten dicha calidad, lo cual deberá acreditarse en el momento en que sea requerido por la autoridad de tránsito de la vía pública.
- Los vehículos automotores particulares del personal necesario para la prestación de todo tipo de servicio integral de salud.
- Los vehículos automotores particulares o públicos destinados a la entrega de bienes o productos terminados, materia prima, y transformada, correspondencias, materiales de construcción, materiales e insumos agrícolas, industriales, y cualquier otro bien, para cuya entrega al destinatario o comprados sea necesario la utilización de vehículos tipo volqueta, camión, tractomula, NPR o similares, imprescindibles para cumplir su actividad comercial y su objeto social. Igualmente vehículos en los que se transporten las personas que laboran en obras de infraestructura pública del Municipio de Armenia.
- Vehículos adscritos a la empresas legalmente constituidas y que presten servicio de mensajería o domicilio, previa inscripción ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, presentando el contrato de trabajo respectivo, certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor de 30 días, RUT, comprobante de pago de parafiscales y seguridad social del último mes, fotocopia de cédula de ciudadanía, fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo, seguro obligatorio vigente así como la revisión técnico mecánica vigente, y encontrarse a paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C.
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14.
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.