Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Bogotá, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
- Vehículos de transporte público individual de pasajeros - Taxis
Decretos
Excepciones
- Vehículos vinculados al transporte masivo de pasajeros bien sean articulados o alimentadores.
- Vehículos de tranporte público colectivo intermunicipal de pasajeros cuyo destino u origen sea el Terminal de Transporte de Bogotá.
- Vehículos de servicios especiales de transporte de asalariados y escolares debidamente autorizados.
- Vehículos de carga.
- Vehículos de servicios especiales de turismo, salvo aquellos a los cuales alude el artículo primero del presente Decreto.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C.
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14.
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.